Art. 129. Las siguientes medidas deben tomarse, cuando se trate de líquidos inflamables como aguarrás, bencina, parafina, gasolina, nafta y demás productos volátiles de la destilación del petróleo o del carbón:
a) Sólo podrán transportar estas materias, en bodegas y sobre cubierta las naves de carga que sean encontradas aptas para tal objeto por los inspectores técnicos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
b) Las bodegas deberán tener buena ventilación con mangueras fijas de cahimbas amplias sobre la cubierta, cuyas bocas externas deben ir protegidas con rejilla fina de alambre de bronce. No deben destaparse las escotillas para la ventilación durante el viaje.
c) Los mamparos que separan las bodegas de los demás departamentos de la nave deben ser impermeables. Sus sentinas deben ser estancas y sus válvulas para el achique deben accionarse desde la cubierta principal o desde algún departamento contiguo.
d) Si hay válvulas o llaves de comunicación en los mamparos que se comuniquen con el departamento contiguo, éstas deben permanecer cerradas durante el tiempo que haya esta clase de carga en bodegas y desde el momento en que principie el carguío.
e) El interior de estas bodegas debe llevar forro de madera, que puede ser listoneado a los costados, los mamparos llevarán defensa de listones cuando se crea necesario; los tablones del piso deben ser bastante resistentes y de fácil extracción para revisar la sentina y los tubos de aspiración de las bombas de achique.
f) Estas materias deben ir envasadas en tambores de fierro impermeables, destinados exclusivamente a este fin o en latas soldadas impermeables siempre que éstas últimas vayas protegidas en cajones resistentes de madera. No se permitirá el embarque de latas sueltas y los cajones no podrán contener más de dos latas, si la capacidad de cada una de ellas es mayor de 17 1/2 litros.
g) Esta clase de cargamento se podrá llevar sobre cubierta, fuera de bodegas, siempre que vayan distantes de los departamentos de habitabilidad y tránsito obligado de la tripulación de los mamparos o camisetas de las máquinas, calderas, panadería o cocinas. Se deberá poner letreros indicando la clase de mercaderías de que se trata.
h) Se prohibe a las naves que conduzcan pasajeros, llevar en cubierta artículos como aguarrás, aceite de petróleo, Kerosene, parafina, benzol, fósforos, fuegos de artificio, guías para minas y otras materias inflamables. El depósito de estos artículos se hará a bordo de cajas o departamentos especiales cerrados y con las precauciones ordinarias conforme el Reglamento respectivo.
i) En general es estrictamente prohibido el uso de luces desnudas en cualquier parte de las naves que conducen líquidos inflamables y para el servicio de alumbrado de las bodegas, entrepuente y cubierta sólo se podrá usar lámparas eléctricas portátiles o de seguridad.
j) Especial cuidado se tendrá en que los terminales y conexiones de estas lámparas estén en buenas condiciones para evitar probabilidades de chispas.
k) Los entrepuentes y cubiertas donde se lleve esta clase de carga deben ventilarse permanentemente por medio de mangueras portátiles, si no las hubiere fijas, o bien por medio de ventiladores mecánicos, que se colocarán en sitio apropiados al objeto.
l) En las proximidades de las bocaescotillas de las bodegas y en los entrepuentes o cubierta en que se lleve esta clase de carga, debe mantenerse constantemente depósitos apropiados con arena limpia, con el fin de poder usarla para extinguir cualquier amago de incendio.
m) Toda nave autorizada para transportar carga de esta naturaleza, debe tener a bordo en lugar seguro y en estado de funcionamiento inmediato un casco protector para gases asfixiantes de un tipo aprobado; asimismo, tendrá dos extinguidores químicos para incendios, de tipo aprobado, por cada bocaescotillas que tenga la nave.
n) Cuando se embarque o desembarque esta clase de carga, se podrá personal de la tripulación, de guardia en las bocaescotillas, para impedir que los jornaleros o estibadores usen lucen desnudas o fumen durante el embarque o estiba de la carga y se podrá especial cuidado de que las puertas de la cocina y panaderías estén cerradas durante estas faenas.
o) Tampoco se permitirá que se hagan en cubierta trabajos de herrería, calderería, o cualquier otro trabajo que necesite fuego descubierto.
p) El certificado de autorización para transportar materias inflamables, durará un año a contar de la fecha de su otorgamiento y previa inspección e informe de los inspectores técnicos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, podrá ser renovado.
q) En las naves autorizadas con este objeto, no se podrá hacer alteraciones en sus bodegas o departamentos, sin el permiso correspondiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.