Art. 133. A la nave que haya que hacerle reparaciones de importancia en su casco, aparatos de gobierno, máquinas, calderas o arboladura y que para ello tenga que mantener sus fuegos apagados por largo tiempo, el capitán de puerto le designará fondeadero especial en forma que pueda efectuar en las mejores condiciones las reparaciones y recibir con facilidad el personal de maestranza, sus elementos de trabajo y material necesario.