Art. 134. Tan pronto se hayan terminado los trabajos en referencia, se harán las pruebas oficiales en el fondeadero o navegando, según los casos en presencia de los Inspectores respectivos de Dirección del Litoral y de Marina Mercante y si los resultados fueren satisfactorios el buque tomará el fondeadero usual para faenas de carguío o el que le designe el Capitán de Puerto y si no hiciere, será removido por su cuenta.