Art. 140. El capitán de una nave obligada por circunstancias imprevistas a hacer una recalada forzosa en algún puerto de la República, deberá declarar por escrito al capitán de puerto, a la Aduana y la Sanidad las causas que lo indujeron a hacer tal recalada. Las razones hechas valer, la duración de permanencia en el puerto, como el dejarla o no en "libre plática", serán calificados y resueltas por las autoridades antes designadas.