Art. 144. El capitán de una nave que tenga a su bordo enfermos infecciosos (fiebre amarilla, peste bubónica, viruela, etc.), y no lo pongan en conocimiento del capitán de puerto o de la Autoridad Sanitaria durante la visita de recepción de la nave, incurrirá en la pena prescrita por el art. 318 del Código Penal.