Art. 148. Siempre que se avecine mal tiempo, las naves surtas en el puerto deberán alistar sus máquinas, izar sus botes, fondear su segunda ancla si lo creyeren conveniente o salir a capear, si no se consideraren seguras en sus fondeaderos. Los buques de vela deberán fondear su segunda ancla, calar sus basteleros de juanete y sobre, bracear sus vergas al filo y tomar todas las medidas concernientes a su seguridad.