Art.155. La cesación de tránsito por causa de reinar, nieblas o cerrazones lluviosas muy densas, se impone por sí misma, mientras duren estos fenómenos y tanto los buques fondeados, como los que estuvieren en movimiento, harán señales fónicas que establece el art.15 del Reglamento Internacional para prevenir colisiones en el mar Nº1.051.