Art. 177. Es prohibido a los buques nacionales o extranjeros que estén fondeados en el puerto, izar en astas, vergas, picos, galgas o tope de los palos, cualquiera bandera o grupo de banderas que no tengan un significado interpretable por el Código Internacional de Señales. En consecuencia, las banderas "B", "P", "Q", "V" y "W", solo podrán usarse aisladamente, de acuerdo con su estricto significado internacional.