Art. 178. Las manifestaciones de regocijo que quiera exteriorizarse con empavesado completo o medio empavesado, como las de duelo izando a media asta el pabellón nacional de la nave, solo podrán realizarse previa autorización expresa del capitán de puerto. Esta autorización es facultativa del capitán de puerto, quien procederá según sean de fundadas las razones que se hagan valer.