Art. 182. Los silbatos, sirenas u otros aparatos emisores de sonido de uso a bordo, no podrán ser usados en puerto sin o con sujeción estricta a lo que establece el Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en la Mar, por tanto cualquier manifestación que se haga por medio de estos aparatos, ya sea de júbilo u otra índole extraña a las necesidades de navegación, será sancionada por la Capitanía de Puerto con multa.