Art.189. Los capitanes de nave deberán firmar ante el capitán de puerto el contrato de embarco de oficiales y tripulantes, el que expresará en su encabezamiento:
1.º el nombre de la nave y puerto de matrícula.
2.º clase de navegación.
3.º alojamiento (con o sin ropa) (equivalencia en dinero).
4.º porcentaje de recargo sobre el sueldo o salario en
    los casos de viajes al extranjero.
5.º equivalencia de la moneda cuando el pago se verifique
    en el extranjero.
6.º fecha de pago de los sueldos.
7.º duración del contrato, y
8.º puerto de término del contrato.