Art. 191. El contrato será firmado en dos ejemplares por cada uno de los contratados y si no supieren hacerlo estamparán su impresión digital. Uno de estos ejemplares quedará archivado en la oficina del capitán de puerto y otro con el Vº Bº de éste. lo conservará el capitán la nave. En éste se irán haciendo todas las anotaciones de los sueldos, embarcos y desembarcos durante el viaje, que serán visados por los capitanes de puerto o cónsules y será de vuelto al término del viaje al capitán de puerto de origen.