Art. 191. El contrato será firmado en dos ejemplares por cada uno de los contratados y si no supieren hacerlo estamparán su impresión digital. Uno de estos ejemplares quedará archivado en la oficina del capitán  de puerto y otro con el Vº Bº de éste. lo conservará el capitán  la nave. En éste se irán haciendo todas las anotaciones de los sueldos, embarcos y desembarcos  durante el viaje, que serán visados por los capitanes de puerto o cónsules y será  de vuelto al término del viaje al capitán de puerto de origen.