Art. 227. Tanto los botes como todos los elementos de salvataje deberán ser sometidos a pruebas por la Comisión de Reconocimiento de Naves, por lo menos una vez al año y las deficiencias que se notaren deberán ser subsanadas inmediatamente. Sin perjuicio de lo antes expuesto los capitanes de naves, especialmente de las que conducen pasajeros, dispondrán, tan a menudo como sea posible, ejercicios de abandono del buque, con el fin de adiestrar a su gente e instruir a los pasajeros en este ejercicio. Cuando se practique este ejercicio se dejará constancia en el bitácora del buque.