Art.230. Los vapores que, dedicándose al transporte de pasajeros, lleven carga en sus bodegas y en los pañoles que queden debajo de la cubierta, deberán tener sistema de inundación con el objeto de extinguir incendios o bien llevarán con este fin otro sistema de cañerías aprobado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para inundar con agua, vapores o gases cualquier compartimiento o  bodega afectado por el fuego.