Art. 231. Las naves que carguen azufre, salitre u otras materias que al quemarse produzcan gases tóxicos, deberán tener como dotación un equipo de máscaras para gases asfixiantes para el uso de la tripulación que tengan que atacar el incendio: una de éstas deberá ser destinada al radiotelegrafista para que pueda cumplir sus obligaciones, sin ser afectado por los gases.