Art.234. Cuando se trate de viajes o excursiones cortas, que no pasen de 5 horas de navegación, los vapores fluviales o costaneros podrán llevar, a más del número reglamentario de pasajeros que corresponde a su capacidad, un excedente que fijará el capitán de puerto, según las circunstancias de mar y viento, naturaleza del viaje y siempre que haya espacio para ello en las cubiertas, salones y toldillas sin que peligre la estabilidad del buque.