Art. 235. Corresponde a los capitanes de puerto el ejercer una vigilancia severa y constante, sobre el cumplimiento de todos los Reglamentos y disposiciones relativas al embarco, las sanciones que acuerde el presente Reglamento, cuando sean cumplidos y dando cuenta a la Superioridad de todo defecto que encontraren en los buques y de cualquier abuso que se cometa en los mismos.