Art. 236. Cuando en cualquier buque surto en los puertos o dársenas se declare un principio de incendio, deberá éste, si es de día, izar la señal del Código Internacional "N. Q" o la señal de pedir auxilio a larga distancia. Si el hecho ocurriese de noche, recurrirá, en conjunto o separadamente, a las cinco señales que el mismo Código Internacional especifica para pedir auxilio de noche y que fueron detallados en el artículo 169 de este Reglamento.