Art. 238. Siempre que se produzca un incendio a bordo de un buque que se encuentre dentro de dársenas o atracados a muelles o malecones o fondeados en parte de movimiento de una bahía, se procederá a retirarlo de dicho lugar o vararlo con la premura que el caso requiera y por el medio que las circunstancias aconsejen a donde, en caso de hundirse, no obstruya la navegación dentro del puerto.