Art. 251. Sólo con autorización expresa de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante se podrá fondear boyas, muertos, orinques o rejeras en los puertos y bahías del Litoral de la República.
Los interesados solicitarán esta autorización por escrito y será concedida previo informe de la Capitanía de Puerto correspondiente.
Los trabajos de fondeo y recorrido de boyas, etc., los ejecutará o supervigilará la respectiva Capitanía de Puerto por intermedio de los Prácticos de su dependencia, designando el lugar y forma de fondeo, como asimismo el color, número o letra con que deban marcarse.
Los trabajos que se hicieren sin ajustarse a las disposiciones de este artículo serán removidos y sus ejecutores sancionados con multa.