Art. 254. Cuando por avería o por haberse corrido las boyas, etc., produjesen trastorno en el tránsito de un puerto u ofreciesen peligro para la navegación, los propietarios a requerimiento de la Capitanía de Puerto. deberán rectificar o corregir el defecto bajo pena de multa y esta sanción será sin perjuicio de los gastos de ejecución de la operación por su cuenta y la responsabilidad por los daños que causaren.