Art. 258. Cuando por accidente una nave dejare una de sus anclas, cadenas u otras especies caídas al mar en su fondeadero, deberá dar aviso inmediato a la Capitanía de Puerto y sus agentes dispondrán lo pertinente dentro de las próximas 24 horas para rastrearlas y extraerlas.
    Si esto no se hiciere, la Capitanía de Puerto hará la extracción por cuenta de la nave y sancionará a quien corresponda, si la omisión de cumplir lo dispuesto se debiera a negligencia.