Art. 259. Si en el caso del artículo precedente el capitán de puerto tuviere que hacer levantar las anclas o cadenas, las entregará bajo inventario a la aduana para que se proceda a lo dispuesto en el párrafo 4.o. título II del Libro Segundo de las Ordenanzas de Aduana, los agentes o dueños de las anclas o cadenas, antes de retirarlas de la Aduana, deberán comprobar ante el jefe de ella, haber abonado los gastos de extracción de las especies, fijado por el capitán de puerto y haber pagado la multa si la hubiere.