Art. 262 . Se prohibe a los tripulantes de los buques, tanto nacionales como extranjeros, bajar a tierra con cuchillo, puñal, daga, bastón con estoque y toda arma cortante o arma de fuego o contundentes. Los infractores incurrirán en las penas que establece el art. 494 inciso 3. o. del Código Penal.