Art. 267. Los capitanes de buques mercantes, chilenos o extranjeros, que arriben a puerto chileno o estén fondeados en ellos. están obligados a dar cuenta de todo crimen o simple delito que se cometa a bordo de sus buques durante el viaje o en su estadía en el puerto. El parte respectivo deberá ir acompañado de la investigación sumaria que se haya hecho a bordo y que tramitada en forma servirá de parte cabeza, para el sumario que deberá substanciar el juez competente.
La Investigación Sumaria la hará el Capitán de la Nave cuandoDTO 359, DEFENSA
N° 1, L
D.O. 03.06.1963 el hecho ocurrió en alta mar, y corresponderá al Capitán de Puerto, cuando haya sido al arribo o en la estadía de la nave en su jurisdicción.
N° 1, L
D.O. 03.06.1963 el hecho ocurrió en alta mar, y corresponderá al Capitán de Puerto, cuando haya sido al arribo o en la estadía de la nave en su jurisdicción.