Art. 268. Para estos fines, el capitán de la nave o el Capitán de Puerto, en su caso DTO 359, DEFENSA
N° 1, M
D.O. 03.06.1963comenzará por establecer las pruebas del delito, susceptibles de desaparecer, recogerá y pondrá en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación de los delincuentes, interrogando a los inculpados y a los testigos y practicará todas las diligencias que crea necesarias para facilitar la tramitación judicial.
N° 1, M
D.O. 03.06.1963comenzará por establecer las pruebas del delito, susceptibles de desaparecer, recogerá y pondrá en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación de los delincuentes, interrogando a los inculpados y a los testigos y practicará todas las diligencias que crea necesarias para facilitar la tramitación judicial.