Art. 269. Cuando se trate de hurto o robo, procederá a acreditar la preexistencia de la carga u objetos substraídos, valorizándolos para los efectos de las responsabilidades y la identificación de los que se encontraren en poder de los reos o tercera persona; reconocerá la fractura de escotillas, puertas, armarios, etc., que hayan sido violados y dejará en el sumario testimonio de los rastros o vestigios que hubieren dejado los delincuentes.