Art. 275. Toda embarcación que solicite matrícula será previamente inspeccionada por el capitán de puerto, quien le otorgará o no, según sea su estado de conservación y condiciones que tenga para lo que será destinada. Si la embarcación se dedicará al transporte de pasajeros, se le obligará a llevar elementos de seguridad y salvataje y se le fijará el número máximo de personas que pueda transportar y radio en que podrá navegar.