Art. 276. cuando en los casos del artículo anterior se conceda el permiso respectivo. el capitán de puerto ordenará que en el escudo de la embarcación se inscriba en caracteres visibles la capacidad de pasajeros que se le ha asignado, tratándose de cualquier embarcación que reciba personas a bordo. Igualmente en los remolcadores. pailabotes y demás embarcaciones que lleven casa para el gobierno, se inscribirán estos datos en una parte bien visible el número de la matrícula y señal distintiva en la forma siguiente:
a) Las naves y remolcadores, a uno y otro lado de la ronda el nombre distintivo de 5 cms. de alto y en la popa la designación del propietario sea persona natural o jurídica y el nombre del puerto de su matrícula.
b) Las lanchas de carga, a uno y otro lado de la roda, el número de la matrícula y popa las iniciales de la firma propietaria.
c) Los botes redondos y chatas, llevarán uno y otro lado de la roda el número de la matrícula y en el centro de la popa las iniciales del dueño.
d) Las chalupas, a uno y otro de la roda y del codaste iguales datos.
Las DTO 1875, DEFENSA
N° 4
D.O. 01.10.1941embarcaciones menores también llevarán en la popa el nombre del puerto de matrícula, debajo de las iniciales del "dueño".
N° 4
D.O. 01.10.1941embarcaciones menores también llevarán en la popa el nombre del puerto de matrícula, debajo de las iniciales del "dueño".
Los números y las letras serán pintadas de blanco, sobre fondo negro, de un tamaño de 25 cms. en las lanchas de carguío. de 15 cms. guardando una distancia de 20 cms. de la borda al centro del número y de 50 cms. de la roda. Las embarcaciones menores no podrán usar distintivos, banderas de marcas distintas de las establecidas en este artículo, salvo las autorizadas en el capítulo II.
Las embarcaciones destinadas al tránsito de pasajeros y para la pesca, deberán pintarse en la obra viva de color blanco o claro, con el objeto de que sean visibles en la obscuridad.