Art. 280. Como constancia de estas revistas se extenderá a las embarcaciones un certificado de navegabilidad en que se anotará el nombre, armador, tonelaje grueso poder de las máquinas, dimensiones principales, material del casco, número de pasajeros. destino a que se dedica, datos y estado de la máquina propulsora y equipo, dejando constancia de las últimas reparaciones.
    Este certificado no se extenderá a las embarcaciones que, a juicio del que haga la inspección, necesiten reparar su casco o máquina o que no estén provistas de los elementos reglamentarios; en este caso se fijará un plazo para ejecutar los trabajos que se ordenen quedando la embarcación, durante este tiempo. suspendida del servicio.
    El certificado de navegabilidad  será firmado por el funcionario que haga la inspección y llevará el V.o B.o. del capitán de puerto que corresponda.