Art. 281. Los propietarios, armadores o administradores de las embarcaciones del tránsito portuario. pesca o recreo, están obligados a dotarlas de todos los elementos necesarios para la seguridad de sus tripulantes y de la propia embarcación; salvavidas, cohetes, anclas, etc., de acuerdo con el servicio a que estuviera dedicadas, so pena de que se les retire el comprobante de matrícula. Toda embarcación movida por propulsión mecánica o de combustión in terna, deberá llevar como mínimo dos remos con sus chumaceras o toletes respectivos.