Art. 282. Toda embarcación que en forma permanente o accidental transporte pasajeros, deberá llevar a bordo los salvavidas de chaleco o circulares que haya fijado la Capitanía de Puerto, dispuesto de tal manera que sea instantánea la maniobra de arrojarlos en auxilio de alguna persona deben estar pintados de rojo, llevando en color blanco el número o nombre de la embarcación y del puerto; serán colocados donde mejor cuadre a sus fines.