Art. 284. Las embarcaciones menores que se dediquen al transporte de pasajeros y equipajes, no podrán cobrar otra tarifa que las que le fije la Capitanía de Puerto, una vez oído el gremio de fleteros del puerto o el organismo que los represente.
    Será obligatorio a estas embarcaciones llevar a bordo un cuadro impreso de dichas tarifas con el V.o B.o., timbres y nombre del capitán de puerto, para conocimiento del público que los solicite.