Art. 288. Cuando entre las embarcaciones de recreo u otra de cualesquier clase hubieren de concertarse regatas o concurrir a fiestas náuticas, se arreglarán los programas de acuerdo con el capitán de puerto, el cual se reserva el derecho de señalar las zonas en que aquéllas deben verificarse y tomar las medidas de seguridad y policía que juzgue convenientes.