Art. 297. Los interesados en ejercer la profesión de fleteros o patrones de lanchas, solicitarán de la Capitanía de Puerto el permiso correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
Libreta de inscripción en los Registros Navales.
Certificado médico y de vacuna.
Certificado de antecedentes.
Certificado de buena conducta, otorgado por persona o firmas honorables.
Carnet de identidad.
Dos fotografías tamaño carnet.
Estampillas correspondientes para la libreta de matrícula.