Art. 297. Los interesados en ejercer la profesión de fleteros o patrones de lanchas, solicitarán de la Capitanía de Puerto el permiso correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
    Libreta de inscripción en los Registros Navales.
    Certificado médico y de vacuna.
    Certificado de antecedentes.
    Certificado de buena conducta, otorgado por persona o firmas honorables.
    Carnet de identidad.
    Dos fotografías tamaño carnet.
    Estampillas correspondientes para la libreta de matrícula.