Art. 298. Los fleteros deberán acreditar tener preparación en boga, y los patrones de lanchas, haber tripulado embarcaciones menores dentro de los límites del puerto, a lo menos por un año o ser licenciados de la armada y tener preparación en el gobierno de ellas. Además, deberán estar en posesión de un motor, otorgado por la respectiva Inspección o Subinspección de Máquinas. Los patrones de pesca darán el examen que exige el Reglamento, respectivo, ante la Capitanía de Puerto, en la que estén matriculados.