Art. 304. Toda diferencia que surja entre los propietarios, armadores o administradores de las embarcaciones del tránsito portuario o pesca y sus patrones o tripulantes y entre estos últimos, debe ser expuesta ante la Capitanía de Puerto, para que ésta la arregle pacíficamente, debiendo acatarse su fallo , salvo los casos en que le corresponda intervenir a la Inspección del Trabajo o justicia ordinaria.