art. 306. Todo fletero en general, llevará consigo su libreta de matrícula que no podrá rehusar a exhibir no solamente a la ronda de la Capitanía de Puerto, sino también a los pasajeros que lo soliciten. Además, todo dueño o patrón de lanchas, tripulantes y fleteros llevarán en el sombrero o gorra una placa ovalada de bronce con el número que le corresponde en el libro de matrícula, inscritos en números pintados de negro.