Art. 321. A fin de evitar accidentes a los buzos en sus trabajos, el inspector o subinspectores de buzos particulares, tomarán un examen de competencia al inscribirse los buzos en las Capitanías de Puerto dejando constancia de esto en las libretas de matrícula.
    Asimismo, anualmente los buzos deberán renovar el certificado médico, lo que controlará el capitán de puerto al autorizar la vigencia de las libretas de matrículas.