Art. 322. Con el mismo fin indicado en el artículo anterior, el inspector o subinspectores de buzos particulares de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, inspeccionarán una vez al año a lo menos, el material de trabajo de los buzos.
    A falta de los funcionarios nombrados, el capitán de puerto solicitará la designación de una persona idónea de entre las subcomisiones de reconocimiento de naves. de la Armada Marina Mercante o servicios fiscales la que otorgará un certificado en que conste que tanto las piezas principales como los accesorios del material del buzo. se encuentran completos y en buen estado de servicio.
    En todo caso, esta inspección será gratuita y sólo se pagará el impuesto correspondiente en el certificado expedido.