Art. 324.- Podrán comerciar en las naves fondeadas en el puerto o en sus costados, solamente aquellas personas que tengan el permiso correspondiente de la capitanía del puerto. para obtener estos permisos los interesados presentarán una solicitud a dicha autoridad y acompañaran los siguientes documentos: Patente municipal. matrícula de la embarcación que va ocupar, certificado de la sección de investigaciones que atestigüe su honradez y buenos antecedentes, certificado de vacuna y dos fotografías. Estos permisos son sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 138 y llevarán el conforme de la aduana respectiva.