Art. 326. Queda DTO 1875, DEFENSA
N° 6
D.O. 01.10.1941
prohibido a las embarcaciones ocupadas en este comercio transitar después de las 21 horas desde el 1.º de Octubre al 31 de Marzo y después de las 20 horas desde el 1.º de Abril al 30 de Septiembre de cada año y" su regreso deberán dirigirse directamente de a bordo al muelle del "Resguardo",  para su revisión. Los venteros o comerciantes ambulantes sólo podrán transitar a bordo en la cubierta principal.