Art.342. Toda infracción a los artículos de este Reglamento en que no se especifique la pena y toda desobediencia a las órdenes del capitán de puerto en el desempeño de sus funciones, se sujetará al contraventor a una multa discrecional que le aplicará el expresado funcionario.
    Además, DTO 2491, DEFENSA
N° 6
D.O. 23.01.1942
cualquiera persona que faltare el respeto y sumisión debida al capitán de Puerto, mientras éste ejerce sus funciones, o desobedeciere las órdenes que el mismo imparta en uso de sus atribuciones, incurrirá en las faltas que sancionan el número 4.º del Art. 495 y el N.º 1.º del Art. 496 del Código Penal, según los casos, salvo que los hechos alcancen a constituir delito. En los casos a que se refiere esta párrafo, será aplicable lo dispuesto en el Art. 6.º del presente Reglamento.





NOTA
      El literal R del numeral 1 del Decreto 359, Defensa, publicado el 03.06.1963, dispone reemplazar en el presente artículo "la multa de $ 50,00 que va al margen por $ 500,00", sin embargo, tal modificación no se ha podido efectuar por no encontrarse disponible en su texto lo indicado.