Art. 135 bis. Los DTO 978, DEFENSA
N° 1
D.O. 04.09.1951trabajos que deban efectuarse a las naves que se encuentren en los puertos del litoral, en condiciones de "para", "reparación" o "en conservación", deberán ser ejecutados por los obreros marítimos matriculados en sus respectivas profesiones, o por el personal propio de las maestranzas que los ejecuten.
N° 1
D.O. 04.09.1951trabajos que deban efectuarse a las naves que se encuentren en los puertos del litoral, en condiciones de "para", "reparación" o "en conservación", deberán ser ejecutados por los obreros marítimos matriculados en sus respectivas profesiones, o por el personal propio de las maestranzas que los ejecuten.
Sin perjuicio de lo anterior, los armadores podrán ocupar en dichos trabajos al personal de la dotación con que normalmente navega la nave, y fijado en el reglamento respectivo.