Art. 266-a. - El Personal de la Policía Marítima, sean OficialesDTO 3244, DEFENSA
D.O. 03.11.1955
o Suboficiales, cuando deben desempeñar sus  funciones vestidos de civil, usarán una placa, según modelo, que los identificará como tales.
    El uso de dicha placa será puesto en "conocimiento de la Aduana, Cuerpo de Carabineros e Investigaciones, para los efectos de la colaboración que puedan prestar al personal de la Policía Marítima en el desempeño de sus labores.