Art. 329. Serán eliminadosDTO 359, DEFENSA
N° 1, O
D.O. 03.06.1963 definitivamente o cancelados de los registros de Oficiales de la Marina Mercante Nacional de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, o de la Matrícula de Gente de Mar de los puertos, mediante decreto del Director del Litoral y de Marina Mercante, las siguientes personas:
N° 1, O
D.O. 03.06.1963 definitivamente o cancelados de los registros de Oficiales de la Marina Mercante Nacional de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, o de la Matrícula de Gente de Mar de los puertos, mediante decreto del Director del Litoral y de Marina Mercante, las siguientes personas:
a) Los individuos que cometan delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado. El procedimiento para resolver esta sanción será el indicado en la misma ley en su Título VI y se aplicará al término del proceso correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 328.
b) Los condenados por crimen o simple delito, por sentencia ejecutoriada.
c) Los ebrios sorprendidos a bordo o en el trabajo, siendo reincidentes, dentro de un año.
d) Los individuos que, previa Investigación Sumaria, resultaren responsables de faltas gravísimas que ofendan a la moral o al honor del que las ejecuta; que hayan tomado parte en revuelta o instigación a ella; que se declaren en huelga ilegal; que desobedezcan o resistan en forma violenta el cumplimiento de sus obligaciones para que fueron contratados; que amenacen a sus superiores o a los que desempeñen alguna Autoridad; que rehusen auxiliar al Capitán en caso de revuelta o tumulto, o a cooperar en maniobras u órdenes que se les imparta en caso de incendio, varamiento o naufragio u otros siniestros o accidentes; ser reincidentes en faltas gravísimas o haber reincidido por segunda vez en faltas graves dentro de un período de tres años.
e) Los desertores.
f) Los que planeen, estimulen, promuevan, inciten a ejecutar o de hecho lleven a cabo el sabotaje, la paralización, la implantación del sistema de trabajo lento o cualquier otro acto ilegal que altere o pueda alterar dolosamente el normal desarrollo de las actividades marítimas del país o que perturben o puedan perturbar el normal desenvolvimiento de un
servicio público o de utilidad pública o industria vital, como la naviera. Dichas actividades deberán haberse comprobado mediante una Investigación Sumaria.
g) Los individuos cuyo comportamiento durante los últimos tres años denote pésimos antecedentes, los que calificará el Director del Litoral y de Marina Mercante, para lo cual bastará que la Autoridad Marítima o el Capitán de la Nave eleve copia autorizada de la Hoja de Conducta durante este período.
h) Los que, previo sumario, no sean considerados idóneos por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
La idoneidad no sólo se referirá a los conocimientos técnicos del individuo, sino también a su conducta profesional y moral.
i) Los que cometan contrabando, fraude aduanero o implicancia en ellos, según el procedimiento indicado por las instrucciones anexas expedidas en conjunto con la Superintendencia de Aduanas.