Art. 330. a) Las faltas DTO 359, DEFENSA
N° 1, O
D.O. 03.06.1963cometidas por los Oficiales de la Marina Mercante Nacional serán sancionadas con multas por los Capitanes de Puerto, después de recibidos los descargos por escrito, siguiendo el mismo procedimiento ya indicado en el artículo 328 y comunicándolo al Director del Litoral y de Marina Mercante. Las suspensiones temporales de sus libretas o permisos de embarco sólo podrán ser aplicadas por el Director del Litoral y de Marina Mercante, una vez recibida la Investigación o Información Sumaria respectiva y los descargos correspondientes o como medida preventiva; pero, al tratarse de faltas graves comprobadas por la Autoridad Marítima o Capitán de la Nave, o de presunción de crimen o simple delito, el Capitán de Puerto aplicará suspensión preventiva enviando los antecedentes al Director del Litoral y de Marina Mercante o Juez competente, según corresponda, para su resolución, comunicándolo en todo caso al primero.
N° 1, O
D.O. 03.06.1963cometidas por los Oficiales de la Marina Mercante Nacional serán sancionadas con multas por los Capitanes de Puerto, después de recibidos los descargos por escrito, siguiendo el mismo procedimiento ya indicado en el artículo 328 y comunicándolo al Director del Litoral y de Marina Mercante. Las suspensiones temporales de sus libretas o permisos de embarco sólo podrán ser aplicadas por el Director del Litoral y de Marina Mercante, una vez recibida la Investigación o Información Sumaria respectiva y los descargos correspondientes o como medida preventiva; pero, al tratarse de faltas graves comprobadas por la Autoridad Marítima o Capitán de la Nave, o de presunción de crimen o simple delito, el Capitán de Puerto aplicará suspensión preventiva enviando los antecedentes al Director del Litoral y de Marina Mercante o Juez competente, según corresponda, para su resolución, comunicándolo en todo caso al primero.
b) Las cancelaciones de Títulos de Oficiales de la Marina Mercante Nacional o de Oficiales de Naves Especiales y de Permisos de embarco de Oficiales de los Servicios u otros sólo serán decretados por el Director del Litoral y de Marina Mercante y por las causales indicadas en el artículo 329.
c) Las infracciones al orden cometidas por particulares dentro de la jurisdicción marítima en los puertos serán puestas en conocimiento del Juzgado que corresponda por los Capitanes de Puerto, deteniendo a los inculpados y poniéndolos a su disposición con parte escrito. Si las infracciones de los particulares, Armadores, Agentes de Naves Nacionales o extranjeras u Oficiales o tripulantes extranjeros, son al presente Reglamento o a Leyes y Reglamentos concernientes a los servicios de la Marina Mercante Nacional podrán ser sancionados por el Director del Litoral y de Marina Mercante y los Capitanes de Puerto, con multas en la forma determinada en el artículo 328.