Art.338. Mientras no se cubran las tarifas, derechos, impuestos, aranceles, aportes o multas que las graveDTO 359, DEFENSA
N° 1 P
D.O. 03.06.1963
la Capitanía del Puerto negará el zarpe a la nave afectada, y si ella hubiere ya zarpado, retendrá los documentos de cualquier otra nave perteneciente al mismo armador o agente o los de cualquier gestión que éstos tengan pendientes ante dicha Capitanía de Puerto.