Art. 339. Las medidas indicadas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad personal que cabe a los armadores, propietarios o agentes de las naves por las multas que a ésta o a su Capitán y tripulación se imDTO 359, DEFENSA
N° 1 Q
D.O. 03.06.1963pusieren.
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