Art.340. Los infractores que no integren las multas en el tiempo reglamentario, no serán admitidos en la jurisdicción marítima de ningún puerto. Al efecto, los capitanes de puerto lo comunicarán a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante a fin de que se publique el nombre y profesión en el boletín oficial para conocimiento de todos los capitanes de puerto.